Cumplimento con el Código de Ética bajo la Ley 84 de 2002

Como contratista del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, metropistas tiene que cumplir con la Ley 84 del 18 de junio de 2002, mejor conocida como Código de Ética de Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos. De este modo, cada Director y empleado de metropistas deberá:

  • Adoptar una relación profesional y respetuosa con los funcionarios públicos y empleados de las agencias ejecutivas (incluyendo los representantes que trabajan para la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico), deberá exigir lo mismo de ellos, en todo momento.
  • En su relación con las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá divulgar toda la información necesaria para que la agencia ejecutiva pueda evaluar en detalle una transacción en particular y tomar decisiones correctas e informadas.
  • Cumplir con los preceptos y principios de excelencia y honestidad que cubren su profesión, además de cumplir con las normas profesionales aplicables o los cánones de ética en la relación con sus competidores, así como con el Gobierno de Puerto Rico. En el caso de las personas cuya profesión no está regulada por dichas normas o cánones, deberán respetar los principios generales de conducta ética que se consideren razonables en su profesión u oficio.
  • Si es necesario, cotizar basado en un precio justo por los servicios, teniendo en cuenta la experiencia, los estudios académicos y las habilidades técnicas; en acuerdos para el suministro de bienes, se debe tomar en consideración la calidad de la mercancía.
  • No ofrecer ni entregar a un funcionario o ex funcionario público de las agencias ejecutivas, o miembros de su unidad familiar, con quien el personal de metropistas desea establecer o ha establecido una relación contractual, comercial o financiera, directa o indirectamente, bienes de valor monetario, aportaciones, donaciones, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o participaciones en una entidad comercial o negocio jurídico. En los casos que se refieren a un ex servidor público, la prohibición anterior se extenderá por un (1) año a partir de la fecha en que él/ella cesa sus funciones en la agencia ejecutiva. Esta obligación deberá cubrir el periodo anterior y posterior al otorgamiento del contrato, negocio o transacción, así como durante la vigencia del mismo.
  • Colaborar con cualquier investigación iniciada por el gobierno sobre transacciones comerciales, el otorgamiento de contratos, o la concesión de incentivos gubernamentales en los que haya sido parte o en los cuales se haya beneficiado directa o indirectamente.
  • No intervenir en asuntos que podrían dar lugar a un conflicto de intereses o que pudieran aparentar como tal.
  • Denunciar actos, de los cual tenga conocimiento personal, que constituyan una violación a la Ley 84 del 18 de junio de 2002, que constituyan actos de corrupción, o que cuentan con los elementos de los delitos de fraude, soborno, malversación o apropiación indebida de fondos, cuando dichos actos se relacionen a un contrato, negocio o transacción entre el gobierno y un contratista o proveedor de bienes y servicios o participantes de incentivos económicos.
  • Cuando haya participado activamente en campañas políticas, no podrá establecer negociaciones con los secretarios, jefes de agencias, ejecutivos municipales o directores ejecutivos de las corporaciones públicas que puedan dar lugar a la concesión indebida de ventajas, privilegios o favores para su beneficio, o en representación de cualquier otra persona. Tampoco se requerirán los servicios de personas que han participado activamente en campañas políticas para los fines antes mencionados.
  • No utilizar la información confidencial adquirida, durante el transcurso o como resultado de alguna negociación que le haya sido encomendada mediante un contrato por parte del Gobierno de Puerto Rico, para fines ajenos a la empresa contratada, ni para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico para sí mismo, o para cualquier otra persona física o jurídica, ni para fines ajenos a los de la empresa contratada.
  • No solicitar ni obtener información confidencial de un servidor público o ex servidor público para obtener directa o indirectamente una ventaja o beneficio económico para sí mismo o para cualquier otra persona física o jurídica, ni para fines ajenos a los de la empresa contratada.
  • No involucrarse en ningún negocio, transacción o tener un interés financiero u otro interés privado con un funcionario público o un miembro de su unidad familiar, directa o indirectamente.
  • No contratar con las agencias ejecutivas si existe algún conflicto de intereses. Cada persona deberá certificar que no representa intereses privados en los casos o asuntos que impliquen conflictos de interés o de política pública, entre la agencia ejecutiva y los intereses privados que él o ella representa.
  • No solicitar directa o indirectamente a un funcionario o empleado público que represente sus intereses privados, hacer esfuerzos o ejercer influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, licencia o autorización o en cualquier otro asunto, transacción o propuesta en que su persona o su unidad familiar tenga intereses privados, incluso cuando se trata de actos oficiales del funcionario o empleado público dentro del ámbito de su autoridad oficial.
  • No inducir a un funcionario público o ex servidor público a incumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011.
  • Todo Director o empleado de metropistas que es objeto de una investigación civil, administrativa o penal en relación a una conducta que pueda constituir un delito contra el erario público, la confianza pública, la integridad pública o que esté envuelto en el uso ilícito o la apropiación indebida de fondos públicos o propiedad pública que aparece en la Ley Núm. 84, supra, la Ley Núm. 458 del 29 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley que prohíbe el uso y manejo de apropiación ilegal de fondos públicos o la Ley Núm. 237 del 31 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para establecer Parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del ELA, sea o no sea dicha investigación relacionada a acciones referentes a metropistas, deberá informar de inmediato al Director de Gobernanza, Riesgo y Cumplimiento sobre dicha investigación.